Policiales

Condenan a siete años de prisión a un hombre por abusar de las amigas de su hija

Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2020 en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi. La justicia local entendió que los abusos contra las niñas estaba probado, más allá del esfuerzo de la defensa por explicar un comportamiento patológico.

Con el fallo unánime del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, la justicia marplatense sentenció a 7 años de prisión a un hombre oriundo de Comandante Nicanor Otamendi por tres hechos de abusos sexuales contra niñas que asistían a su casa para pijamadas junto a su hija.

La Justicia condenó al hombre identificado como Adrián Buitón por los delitos de abuso sexual simple en concurso real en perjuicio de tres víctimas menores de edad, en distintos hechos ocurridos entre 2018 y 2020 en dicha la localidad.

Los jueces Paula Soulé, Ricardo Perdichizzi y Fabián Riquert coincidieron en que los hechos investigados fueron probados más allá de toda duda razonable, con base en declaraciones de las víctimas, testigos, peritajes psicológicos y pericias institucionales.

Cada uno de los tres hechos fue reconstruido en detalle durante el juicio oral. Las víctimas, de entre 11 y 15 años al momento de los abusos, relataron actos de violencia sexual cometidos en la casa del acusado, en el contexto de “pijamadas” donde el rol de confianza paterna fue pervertido en secreto.

El hecho I mencionado en la sentencia tuvo por víctima a la niña S.L., quien tenía 11 años cuando, en noviembre de 2019, acudió a la casa de su amiga —hija del acusado—. Despertó sobresaltada de madrugada: su ropa interior estaba baja y sentía la respiración agitada del hombre detrás de ella. En la Cámara Gesell lo relató con una mezcla de confusión y horror.

Aquel episodio quedó oculto por meses hasta que en 2021, tras un episodio emocional en el aula, le reveló todo a su profesora. A partir de allí, se activaron las alarmas institucionales que derivaron en la denuncia y en el proceso penal. Su relato fue respaldado por peritajes, informes escolares, terapias, e incluso intentos de suicidio que se relacionaron con el trauma vivido.

El segundo hecho ocurrió el 2 de agosto de 2020. M. de 15 años, se despertó con el pene del acusado en su mano. “Sentía su respiración, estaba agitado”, declaró. En ese momento mandó mensajes a sus amigas desde el celular y tomó una fotografía de su mano con una sustancia que describió como semen.

El mensaje fue instantáneo, el testimonio firme, la evidencia documental indiscutida. La justicia lo consideró uno de los hechos más contundentes del expediente.

Finalmente en el hecho III la tercera víctima fue C.D.I., también menor, quien sufrió un abuso en circunstancias similares. Su relato apareció tras conocer lo ocurrido a sus amigas. Juntas reconstruyeron lo que habían naturalizado en silencio.

El tribunal entendió que la estructura del caso y las declaraciones reunidas reflejan un patrón claro: el acusado manipulaba entornos de confianza, actuaba cuando todos dormían y evitaba testigos. El modo, el lugar, la oportunidad y el silencio eran parte de su método.

El perfil del acusado

La defensa del acusado argumentó que los hechos no habían ocurrido como se presentaban, sugiriendo una “interpretación errónea de actos de cuidado” por parte del imputado, quien supuestamente padecía un Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) que lo llevaba a realizar conductas repetitivas como verificar que las luces estuvieran apagadas o que los niños estuvieran tapados. También se planteó una posible “contaminación de los relatos” entre las víctimas.

Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos. Se determinó que, si bien el acusado podría tener un TOC, las acciones denunciadas por las jóvenes trascendían cualquier comportamiento ritualista y constituían agresiones directas a su integridad sexual.

La sentencia subraya la complejidad de los delitos de abuso sexual infantil, a menudo perpetrados en la intimidad y sin testigos, lo que otorga un valor fundamental al testimonio de la víctima. El tribunal consideró que las pruebas recabadas, valoradas de manera integral, fueron suficientes para comprobar los hechos imputados y la responsabilidad del agresor.

Tras conocerse la sentencia, el condenado quedó automáticamente detenido, ya que había llegado al juicio en libertad.

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